¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es el Sueldo Anual Complementario, del que gozan derecho de percibir en los meses mencionados conforme a lo que estable la ley nacional N° 27.073 que modifica el art 122 de la Ley de Contrato de Trabajo:
” El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.”
Con lo que, en resumidas cuentas, en la República Argentina, todo trabajador en relación de dependencia cobra al año 13 remuneraciones.
Doce remuneraciones son de pago mensual y es lo que se conoce como comúnmente como el salario. La remuneración restante (el SAC) se cobra de modo diferido en dos cuotas en los meses de junio y diciembre.
A continuación te comparto 10 tips importantes que te pueden servir para comprender mejor el aguinaldo.
1. Es un salario de devengue mensual y pago semestral en dos cuotas.
Los trabajadores en relación de dependencia cobran el aguinaldo en los meses de junio y diciembre de cada año.
2. Se paga en los meses de junio y diciembre.
La décimo tercera remuneración es de pago diferido en dos meses del año:
1°Cuota: 30 de junio
2° Cuota: 18 de diciembre
3. Se puede pagar antes de los vencimientos de ley.
Vale decir, que el SAC tiene sus fechas limites introducidas por la Ley Nacional N° 27.073. Sin embargo, y tal cual sucede en la práctica en muchos casos, esto no quita la posibilidad de que las empresas lo abonen con anterioridad a los plazos máximos de pagos establecidos por la ley.
En el caso que se abone antes como sucede en el mes de diciembre que se abona el día 18, si dicho mes es el máximo en la base de cálculo (porque para liquidar antes se toma de referencia la máxima remuneración entre julio y noviembre); la diferencia se debe integrar con el pago del salario de diciembre.
4. Si no trabajaste todo el semestre igual te corresponde un proporcional.
A pesar de que el aguinaldo se abona semestralmente, este rubro se devenga día a día.
Esto quiere decir que cuando un trabajador renuncia a su puesto de trabajo o es despedido, dentro de los rubros a liquidar en su liquidación final se encontrará en proporcional de SAC devengado en el último semestre.
También implica que si el trabajador ingresa a trabajar una vez iniciado el semestre, al llegar el mes de cobro, percibirá un proporcional de acuerdo a los días trabajados en el semestre en curso.
5. ¿Como se calcula el SAC?
El aguinaldo se calcula del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
6. Rubros que ingresan en la cuenta de cálculo.
Dentro del cálculo del Sueldo Anual Complementario ingresan los siguientes rubros:
- Salario Básico
- Presentismo
- Antigüedad
- Adicionales del CCT aplicable.
- Adicionales de la empresa.
- Horas extras
7. ¿Como se cobra?
El aguinaldo se cobra por transferencia directa del empleador a la cuenta sueldo bancaria del trabajador.
Aquellos trabajadores que cobren en efectivo sus salarios (Caso muy frecuente en empleadas domésticas), lo recibirán del mismo modo.
8. Los trabajadores no registrados tienen derecho a cobrar el SAC
Lo más probable es en el caso de trabajadores no registrados (conocidos como trabajadores en negro) no se les reconozca este derecho, o si lo hace se lo haga de modo deficiente.
En el caso de deficiencias o falta de pago, el trabajador tiene derecho a reclamar, y hasta incluso en caso de negativa o silencio de su empleador, considerarse despedido. Para ello debe consultar un profesional de la abogacía para que le asiste en las formas técnicas de poder hacerlo de manera efectiva y por vía telegráfica.
9. Si no cumplen con el SAS, el empleador expone la continuidad de la relación laboral.
El empleador que no integre en tiempo y modo suficiente el pago de aguinaldo se expone al riesgo de que el trabajador lo constituya en mora epistolar (le mande telegrama bajo apercibimiento) y posteriormente se le considere despedido. En ese caso, no sólo que deberá abonar el SAC sino que también las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración, más accesorias al caso concreto.
10. El SAC es de carácter remunerativo.
El SAC es una remuneración de pago diferido; y por lo cual es objeto imponible de retenciones en materia de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social.
La buena noticia es que por disposición del Poder Ejecutivo, el aguinaldo este semestre ha sido excluido de ganancias.