viernes, marzo 31, 2023

Alquiler de vientre

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¿Quién te puede decir cómo (no) tener un hijo?

Empecemos por el principio. Desde que somos chicos, y a medida que vamos creciendo, nos encontramos con esa palabra monosílaba que desprende sentimientos encontrados: “no”. Aprendemos a ser personas que viven y se forman en sociedad (y muchas veces, aunque no todas, a ser ciudadanos), a través de los límites: “no podés comer una segunda porción”, “no podés volver después de las 12”, “¡no, no, no!”. Desde pequeños entendemos estas reglas (para desafiarlas es necesario ser consciente de ellas), que van formando nuestras actitudes, y nuestro desenvolvimiento dentro de la vida en comunión con otros. Ahora bien, como vivimos en un Estado de Derecho (aunque a veces eso también es debatible), se supone que en lo privado mandamos nosotros, y en lo público la ley, las instituciones. ¿Y para qué tanta vuelta? Para llegar al conflicto en cuestión, que es que nada, incluso las leyes, pueden abarcarlo todo: aclarado explícitamente por la Constitución, nos encontramos con el hecho de que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido, y acá es donde comienza el baile. Muchas son las realidades que entran dentro de ese espacio, algunas más sensibles que otras, y particularmente significativo es el caso de la gestación subrogada, proceso popularmente conocido como “alquiler de vientre”, donde la ausencia de un marco legal delimitado da lugar a una florida diversidad no solo de opiniones (que están siempre), sino de acciones, que repercuten mucho más y de muchas otras formas.                                                                         

¿Qué sabemos hasta ahora? Podemos ampararnos en recursos como el Código Civil y Comercial, que afirma que el vínculo filial de un recién nacido es en principio otorgado a quien da a luz, y que, si la persona está casada, su cónyuge será reconocido como un segundo vínculo. Pero también debemos recordar que existen una variedad de recursos que nos dejan sortear este enunciado, ya que se han reglamentado procesos como la adopción, o como las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que si se hallan explícitamente avaladas, y permiten procesos con un tinte similar al mencionado, bajo una serie minuciosa de detalles y protocolos, reconociendo la complejidad del asunto, y permitiendo que la categoría jurídica de padre o madre se atribuya en muchas ocasiones distintas al proceso de concepción y gestación tradicional.                                                                  

Así, técnicamente, bajo una serie de maniobras legales, el alquiler de vientre se ha hecho en la Argentina en algunas ocasiones. Algunos fallos judiciales al respecto sentaron un precedente de cómo debe llevarse a cabo, mientras que otros afirmaron que es una práctica inmoral y que no debe realizarse. Sin embargo, con el tiempo se fueron acordando algunos requisitos: la existencia de un acuerdo entre el subrogante y el futuro padre (denominado “padre por intención” por la jurisprudencia), la necesidad de material genético de los solicitantes (debe ser parte del proceso de gestación del tercero que dispone su vientre), entre muchos otros elementos (como por supuesto, la voluntad del acuerdo y el consentimiento informado).                                                                                         

Además, si bien la doctrina y la jurisprudencia dijeron mucho sobre el tema, lo legal no es (y no debería ser) lo único que nos interesa en este caso. Los planteos científicos, éticos, e incluso económicos, se vuelven transversales y abren el debate dentro de la sociedad. Quizás algunos sectores se nieguen a una acción como esta, amparándose en la necesidad de preservar la familia tradicional o apelando al costo psicológico de este tipo de transacción, mientras que otros afirman la necesidad de avanzar en las concepciones y normalizar estas prácticas, a fin de abrir un abanico de posibilidades a personas que sufren algún tipo de limitación que no les permita tener hijos de otra forma. Pero… ¿hasta dónde es una libertad individual tener un hijo, cuando se involucra a alguien más? ¿Qué tan “dueño de su cuerpo” logra ser uno al tomar este tipo de decisiones? ¿Qué tipo de asistencia psicológica se debe brindar? ¿Quién debe hacerse cargo de la financiación que implica el proceso de su gestación, los padres o el Estado (el ámbito público o el ámbito privado)?

Las repercusiones son inconmensurables, y es necesario que la ciudadanía se plantee la necesidad de este tipo de conversaciones, no necesariamente para llegar a una opinión común, sino para ser protagonistas de un fenómeno que comenzó de forma esporádica, pero que los avances científicos permiten hacerlo cada vez más cotidiano y alcanzable, como sucede en otras partes del mundo. La ciencia nos ha sorprendido, y es prudente entender lo que muchas veces eso significa. La ley, solo a veces, se mueve a la velocidad de las ideas, y de las demandas que estas implican, pero hay otro elemento necesario: que los recursos acompañen, como parecen empezar a hacerlo en este caso.

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